Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «talla mínima»: talla mínima de los organismos marinos según se establece en el anexo III del Reglamento (CE) no 1967/2006; «mar Mediterráneo»: aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste; b)   «subzona geográfica de la CGPM»: subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); c)   «Mediterráneo occidental»: subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM; d)   «norte del mar Adriático»: subzona geográfica 17 de la CGPM; e)   «sur del mar Adriático y mar Jónico»: subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM; f)   «isla de Malta y el sur de Sicilia»: subzonas geográficas 15 y 16 de la CGPM; g)   «mar Egeo e isla de Creta»: subzonas geográficas 22 y 23 de la CGPM.
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