Art. 17

Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 17 Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes En conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013, con efecto a partir del 1 de enero de 2016, las autoridades de homologación no denegarán, sobre la base de la seguridad funcional relacionada con la eficacia de frenado, la concesión de la homologación de tipo UE a los tipos de vehículos agrícolas y forestales que cumplan los requisitos del presente Reglamento. Con efecto a partir del 1 de enero de 2020 y en conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013 y el artículo 16 del presente Reglamento, las autoridades de homologación de tipo no concederán la homologación de tipo a los tipos de vehículos de las categorías T y C equipados con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. Con efecto a partir del 1 de enero de 2018, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de vehículos nuevos que no cumplan el Reglamento (UE) no 167/2013 y las disposiciones del presente Reglamento en materia de seguridad funcional con respecto a la eficacia de frenado. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de vehículos nuevos de las categorías T y C equipados con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único señaladas en el artículo 16.
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