Art. 16

Requisitos aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único y a los vehículos equipados con ellas

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 16 Requisitos aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único y a los vehículos equipados con ellas 1.   Los requisitos de rendimiento aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y a los vehículos equipados con tales conexiones hidráulicas de conducto único se establecen en el anexo XIII. 2.   Los fabricantes de vehículos no instalarán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en tipos nuevos de vehículos de las categorías T y C después del 31 de diciembre de 2019 ni en vehículos nuevos de las categorías mencionadas después del 31 de diciembre de 2020.
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