Art. 78
Fondos propios complementarios de nivel 3: lista de elementos de los fondos propios
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 78
Fondos propios complementarios de nivel 3: lista de elementos de los fondos propios
Los elementos de los fondos propios complementarios que la autoridad de supervisión haya aprobado de conformidad con el artículo 90 de la Directiva 2009/138/CE y que no presenten todas las características previstas en el artículo 75, se clasificarán como fondos propios complementarios de nivel 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-78