Art. 375
Información transitoria adicional sobre los grupos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 375
Información transitoria adicional sobre los grupos
1. Además de las obligaciones de información de grupo a efectos de supervisión establecidas en el presente capítulo, durante el primer año de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, conforme al artículo 311, apartado 3, de esa Directiva, se aplicará el artículo 314, apartado 1 del presente Reglamento, a las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o a las sociedades financieras mixtas de cartera. A efectos del presente artículo, la información a que se refiere el artículo 314, apartado 1, se presentará al supervisor de grupo.
2. Las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán al supervisor de grupo la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo máximo de veinte semanas a contar desde la fecha de referencia de los estados financieros iniciales mencionados en el artículo 314, apartado 1, letra a).
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