Art. 366
Lenguas
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 366
Lenguas
1. Las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera publicarán su informe único sobre la situación financiera y de solvencia en la lengua o lenguas que determine el supervisor de grupo.
2. Cuando el colegio de supervisores incluya autoridades de supervisión de más de un Estado miembro, tras consultar con las demás autoridades de supervisión afectadas y con el propio grupo, el supervisor de grupo podrá exigir a la empresa de seguros y reaseguros participante, a la sociedad de cartera de seguros o a la sociedad financiera mixta de cartera que también divulguen el informe a que se refiere el apartado 1 en otra lengua, que será aquella cuyo conocimiento más extendido esté entre las demás autoridades de supervisión afectadas, según lo acuerde el colegio de supervisores.
3. Cuando cualquiera de las filiales cubiertas por el informe único sobre la situación financiera y de solvencia tenga su domicilio social en un Estado miembro cuya lengua o lenguas oficiales sean diferentes de la lengua o lenguas en que se divulgue dicho informe de acuerdo con los apartados 1 y 2, la autoridad de supervisión afectada podrá, tras consultar con el supervisor de grupo y con el propio grupo, exigir a la empresa de seguros y reaseguros participante, a la sociedad de cartera de seguros o a la sociedad financiera mixta de cartera que incluya en dicho informe una traducción de la información relacionada con dicha filial a una lengua oficial de dicho Estado miembro. La empresa de seguros y reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera publicarán una traducción a la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro de toda la siguiente información:
(a)
el resumen de la información que dicho informe contenga en relación con el grupo;
(b)
la información que dicho informe contenga en relación con la filial, salvo que la autoridad de supervisión afectada haya otorgado una exención al respecto.
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