Art. 363
Actualizaciones
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 363
Actualizaciones
1. Cuando las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera tengan que publicar información adecuada sobre la naturaleza y los efectos de cualquier hecho destacado que afecte significativamente a la pertinencia de su informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo, facilitarán una versión actualizada de dicho informe. Serán de aplicación a dicha versión actualizada los artículos 359, 360 y 361 del presente Reglamento.
2. Sin perjuicio de los requisitos de divulgación inmediata establecidos en el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, se publicará cualquier versión actualizada del informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo a la mayor brevedad posible tras producirse el hecho destacado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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