Art. 356
Aprobación de los parámetros específicos del grupo por las autoridades de supervisión
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 356
Aprobación de los parámetros específicos del grupo por las autoridades de supervisión
1. La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera (en lo sucesivo, «el solicitante» a efectos del presente artículo) presentarán por escrito al supervisor de grupo una solicitud de utilización de parámetros específicos del grupo, según lo previsto en el artículo 338, en una lengua oficial del Estado miembro del supervisor de grupo o en una lengua que el supervisor de grupo haya aprobado previamente.
2. El supervisor de grupo notificará de inmediato a las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores la recepción de la solicitud y reenviará esta a las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores.
3. Antes de tomar su decisión final, el supervisor de grupo consultará con las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores. Tras esta consulta, el supervisor de grupo tomará su propia decisión sobre la solicitud. El supervisor de grupo comunicará su decisión al solicitante y a las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores. La decisión se plasmará por escrito en una lengua oficial del Estado miembro del supervisor de grupo y en otra lengua que será aquella cuyo conocimiento más extendido esté entre las demás autoridades de supervisión.
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