Art. 282

Cálculo de adiciones de capital en relación con desviaciones respecto de las hipótesis del capital de solvencia obligatorio

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 282 Cálculo de adiciones de capital en relación con desviaciones respecto de las hipótesis del capital de solvencia obligatorio A efectos de imponer una adición de capital en virtud del artículo 37, apartado 1, letras a) o b), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión calcularán dicha adición como la diferencia, en un momento determinado, entre los siguientes elementos: (a) el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o reaseguros, excluida cualquier adición de capital previa o simultánea, que se calcularía si la fórmula estándar o el modelo interno, según proceda, se modificaran para reflejar el perfil de riesgo real de la empresa de seguros o reaseguros y para garantizar el cumplimiento del artículo 101, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE; (b) el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o reaseguros, excluida cualquier adición de capital previa o simultánea.
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