Art. 269

Función de gestión de riesgos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 269 Función de gestión de riesgos 1.   La función de gestión de riesgos comprenderá todas las tareas siguientes: (a) la asistencia al órgano de administración, dirección o supervisión y a las demás funciones de cara al funcionamiento eficaz del sistema de gestión de riesgos; (b) el seguimiento del sistema de gestión de riesgos; (c) el seguimiento del perfil de riesgo general de la empresa en su conjunto; (d) la presentación de información detallada sobre las exposiciones a riesgos y el asesoramiento del órgano de administración, dirección o supervisión en lo relativo a la gestión de riesgos, incluso en relación con temas estratégicos como la estrategia corporativa, las fusiones y adquisiciones y los proyectos e inversiones importantes; (e) la identificación y evaluación de los riesgos emergentes. 2.   La función de gestión de riesgos deberá satisfacer todos los requisitos siguientes: (a) cumplirá los requisitos previstos en el artículo 44, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE; (b) mantendrá contactos estrechos con los usuarios de los resultados del modelo interno; (c) cooperará estrechamente con la función actuarial.
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