Art. 268

Disposiciones específicas

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 268 Disposiciones específicas 1.   Las empresas de seguros y reaseguros incorporarán a la estructura organizativa las funciones y las correspondientes líneas de rendición de cuentas, de forma que se garantice que ninguna función esté sujeta a influencias que puedan comprometer su capacidad para desempeñar sus tareas de modo objetivo, imparcial e independiente. Cada función operará bajo la responsabilidad última del órgano de administración, dirección o supervisión, al que rendirá cuentas, y, cuando proceda, cooperará con las otras funciones en el desempeño de su cometido. 2.   Las personas que desempeñen una función podrán comunicarse, por propia iniciativa, con cualquier miembro del personal, y dispondrán de la autoridad, los recursos y la pericia necesarios, así como de acceso sin restricciones a toda la información pertinente necesaria para cumplir con sus responsabilidades. 3.   Las personas que desempeñen una función notificarán inmediatamente al órgano de administración, dirección o supervisión cualquier problema importante que se plantee en su ámbito de responsabilidad.
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