Art. 253

Mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 253 Mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio 1.   El mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros que hayan obtenido las autorizaciones a que se refiere el artículo 73, apartado 2, letras a) o b), de la Directiva 2009/138/CE será la suma de los importes previstos en el artículo 129, apartado 1, letra d), incisos i) y ii), de dicha Directiva. 2.   Cuando las primas brutas emitidas en el marco de la actividad de seguro distinto del seguro de vida correspondiente a los ramos 1 y 2 del anexo 1, parte A, de la Directiva 2009/138/CE no superen el 10 % del total de las primas brutas emitidas de la empresa en su conjunto, el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio será igual al importe previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), de dicha Directiva. 3.   Cuando las primas brutas emitidas en el marco de la actividad de seguro de vida no superen el 10 % del total de las primas brutas emitidas de la empresa en su conjunto, el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio será igual al importe previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), de dicha Directiva.
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