Art. 244

Contenido mínimo de la documentación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 244 Contenido mínimo de la documentación La documentación del modelo interno incluirá toda la información siguiente: (a) un inventario de todos los documentos que formen parte de la documentación; (b) la política de modificación del modelo interno según lo previsto en el artículo 115 de la Directiva 2009/138/CE; (c) una descripción de las políticas, los controles y los procedimientos establecidos para la gestión del modelo interno, incluidas las responsabilidades asignadas a los miembros del personal de la empresa de seguros o reaseguros; (d) una descripción de la tecnología de la información utilizada en el modelo interno, incluido cualquier plan de emergencia conexo; (e) todas las hipótesis pertinentes en las que se base el modelo interno y su justificación con arreglo al artículo 230, apartado 2; (f) la explicación del método utilizado para definir las hipótesis según lo previsto en el artículo 230, apartado 2, letra c), que comprenderá lo siguiente: i) los datos en los que se base la elección de las hipótesis; ii) los objetivos de la elección de las hipótesis y los criterios utilizados para determinar la idoneidad de la elección; iii) cualquier limitación en la elección de las hipótesis empleadas; (g) un repertorio de los datos utilizados en el modelo interno, especificando su fuente, sus características y su utilización; (h) la especificación relativa a la recopilación, el tratamiento y la aplicación de los datos, según lo previsto en el artículo 231, apartado 3, letra e); (i) cuando los datos no se utilicen en el modelo interno de forma coherente en el tiempo, una descripción de la utilización incoherente y su justificación; (j) la especificación de los indicadores cualitativos y cuantitativos para la cobertura de riesgos, según lo previsto en el artículo 233; (k) una descripción de las técnicas de reducción del riesgo tenidas en cuenta en el modelo interno, según lo previsto en el artículo 235, y una explicación de cómo se reflejan en él los riesgos que se deriven de la utilización de técnicas de reducción del riesgo; (l) una descripción de las futuras decisiones de gestión tenidas en cuenta en el modelo interno, según lo previsto en el artículo 236, y una descripción de las desviaciones importantes a que se refiere el artículo 236, apartado 2; (m) las especificaciones para la asignación de pérdidas y ganancias según lo previsto en el artículo 240, apartado 1; (n) las especificaciones para el proceso de validación del modelo según lo previsto en el artículo 241, apartado 3; (o) los resultados de la validación en relación con el cumplimiento del artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE; (p) en relación con los modelos y datos externos: i) la función que desempeñen los modelos y datos externos en el modelo interno; ii) los motivos para preferir modelos externos frente a modelos desarrollados internamente y datos externos frente a datos internos; iii) las alternativas a la utilización de modelos y datos externos que la empresa de seguros o reaseguros haya considerado y una explicación de la decisión a favor de un modelo externo concreto o de una serie de datos externos.
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