Art. 244
Contenido mínimo de la documentación
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 244
Contenido mínimo de la documentación
La documentación del modelo interno incluirá toda la información siguiente:
(a)
un inventario de todos los documentos que formen parte de la documentación;
(b)
la política de modificación del modelo interno según lo previsto en el artículo 115 de la Directiva 2009/138/CE;
(c)
una descripción de las políticas, los controles y los procedimientos establecidos para la gestión del modelo interno, incluidas las responsabilidades asignadas a los miembros del personal de la empresa de seguros o reaseguros;
(d)
una descripción de la tecnología de la información utilizada en el modelo interno, incluido cualquier plan de emergencia conexo;
(e)
todas las hipótesis pertinentes en las que se base el modelo interno y su justificación con arreglo al artículo 230, apartado 2;
(f)
la explicación del método utilizado para definir las hipótesis según lo previsto en el artículo 230, apartado 2, letra c), que comprenderá lo siguiente:
i)
los datos en los que se base la elección de las hipótesis;
ii)
los objetivos de la elección de las hipótesis y los criterios utilizados para determinar la idoneidad de la elección;
iii)
cualquier limitación en la elección de las hipótesis empleadas;
(g)
un repertorio de los datos utilizados en el modelo interno, especificando su fuente, sus características y su utilización;
(h)
la especificación relativa a la recopilación, el tratamiento y la aplicación de los datos, según lo previsto en el artículo 231, apartado 3, letra e);
(i)
cuando los datos no se utilicen en el modelo interno de forma coherente en el tiempo, una descripción de la utilización incoherente y su justificación;
(j)
la especificación de los indicadores cualitativos y cuantitativos para la cobertura de riesgos, según lo previsto en el artículo 233;
(k)
una descripción de las técnicas de reducción del riesgo tenidas en cuenta en el modelo interno, según lo previsto en el artículo 235, y una explicación de cómo se reflejan en él los riesgos que se deriven de la utilización de técnicas de reducción del riesgo;
(l)
una descripción de las futuras decisiones de gestión tenidas en cuenta en el modelo interno, según lo previsto en el artículo 236, y una descripción de las desviaciones importantes a que se refiere el artículo 236, apartado 2;
(m)
las especificaciones para la asignación de pérdidas y ganancias según lo previsto en el artículo 240, apartado 1;
(n)
las especificaciones para el proceso de validación del modelo según lo previsto en el artículo 241, apartado 3;
(o)
los resultados de la validación en relación con el cumplimiento del artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE;
(p)
en relación con los modelos y datos externos:
i)
la función que desempeñen los modelos y datos externos en el modelo interno;
ii)
los motivos para preferir modelos externos frente a modelos desarrollados internamente y datos externos frente a datos internos;
iii)
las alternativas a la utilización de modelos y datos externos que la empresa de seguros o reaseguros haya considerado y una explicación de la decisión a favor de un modelo externo concreto o de una serie de datos externos.
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