Art. 244 · Contenido mínimo de la documentación

Art. 244

Contenido mínimo de la documentación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 244 Contenido mínimo de la documentación La documentación del modelo interno incluirá toda la información siguiente: (a) un inventario de todos los documentos que formen parte de la documentación; (b) la política de modificación del modelo interno según lo previsto en el artículo 115 de la Directiva 2009/138/CE; (c) una descripción de las políticas, los controles y los procedimientos establecidos para la gestión del modelo interno, incluidas las responsabilidades asignadas a los miembros del personal de la empresa de seguros o reaseguros; (d) una descripción de la tecnología de la información utilizada en el modelo interno, incluido cualquier plan de emergencia conexo; (e) todas las hipótesis pertinentes en las que se base el modelo interno y su justificación con arreglo al artículo 230, apartado 2; (f) la explicación del método utilizado para definir las hipótesis según lo previsto en el artículo 230, apartado 2, letra c), que comprenderá lo siguiente: i) los datos en los que se base la elección de las hipótesis; ii) los objetivos de la elección de las hipótesis y los criterios utilizados para determinar la idoneidad de la elección; iii) cualquier limitación en la elección de las hipótesis empleadas; (g) un repertorio de los datos utilizados en el modelo interno, especificando su fuente, sus características y su utilización; (h) la especificación relativa a la recopilación, el tratamiento y la aplicación de los datos, según lo previsto en el artículo 231, apartado 3, letra e); (i) cuando los datos no se utilicen en el modelo interno de forma coherente en el tiempo, una descripción de la utilización incoherente y su justificación; (j) la especificación de los indicadores cualitativos y cuantitativos para la cobertura de riesgos, según lo previsto en el artículo 233; (k) una descripción de las técnicas de reducción del riesgo tenidas en cuenta en el modelo interno, según lo previsto en el artículo 235, y una explicación de cómo se reflejan en él los riesgos que se deriven de la utilización de técnicas de reducción del riesgo; (l) una descripción de las futuras decisiones de gestión tenidas en cuenta en el modelo interno, según lo previsto en el artículo 236, y una descripción de las desviaciones importantes a que se refiere el artículo 236, apartado 2; (m) las especificaciones para la asignación de pérdidas y ganancias según lo previsto en el artículo 240, apartado 1; (n) las especificaciones para el proceso de validación del modelo según lo previsto en el artículo 241, apartado 3; (o) los resultados de la validación en relación con el cumplimiento del artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE; (p) en relación con los modelos y datos externos: i) la función que desempeñen los modelos y datos externos en el modelo interno; ii) los motivos para preferir modelos externos frente a modelos desarrollados internamente y datos externos frente a datos internos; iii) las alternativas a la utilización de modelos y datos externos que la empresa de seguros o reaseguros haya considerado y una explicación de la decisión a favor de un modelo externo concreto o de una serie de datos externos.
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