Art. 23
Futuras decisiones de gestión
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 23
Futuras decisiones de gestión
1. Las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión solo se considerarán realistas a los efectos del artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE cuando cumplan todos los siguientes requisitos:
(a)
que las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión se determinen de un modo objetivo;
(b)
que las hipotéticas futuras decisiones de gestión sean coherentes con las estrategias y las prácticas comerciales actuales de la empresa de seguros o reaseguros, incluida la utilización de técnicas de reducción del riesgo, y que, cuando haya pruebas suficientes de que la empresa va a modificar sus prácticas o estrategias, las hipotéticas futuras decisiones de gestión sean coherentes con las estrategias o prácticas modificadas;
(c)
que las hipotéticas futuras decisiones de gestión sean coherentes entre sí;
(d)
que las hipotéticas futuras decisiones de gestión no sean contrarias a sus obligaciones frente a los tomadores y beneficiarios de seguros ni a los requisitos legales aplicables a la empresa;
(e)
que las hipotéticas futuras decisiones de gestión tengan en cuenta cualquier indicación pública de la empresa de seguros o reaseguros con respecto a las decisiones que prevea o no tomar.
2. Las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión serán realistas y comprenderán todo lo siguiente:
(i)
una comparación entre las hipotéticas futuras decisiones de gestión y las decisiones de gestión previamente tomadas por la empresa de seguros o reaseguros;
(ii)
una comparación de las futuras decisiones de gestión que se hayan tenido en cuenta en los cálculos actuales y pasados de la mejor estimación;
iii)
una evaluación de los efectos sobre el valor de las provisiones técnicas de una modificación de las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión.
Las empresas de seguros y reaseguros deberán poder explicar cualquier desviación importante en relación con los incisos i) y ii) a petición de las autoridades de supervisión y, cuando la modificación de una hipótesis sobre futuras decisiones de gestión tenga un impacto significativo sobre las provisiones técnicas, los motivos de esa sensibilidad y cómo se tiene en cuenta la sensibilidad en el proceso de toma de decisiones de la empresa de seguros o reaseguros.
3. A efectos del apartado 1, las empresas de seguros y reaseguros establecerán un plan integral de futuras decisiones de gestión, aprobado por el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros y reaseguros y que prevea todo lo siguiente:
(a)
la identificación de futuras decisiones de gestión que sean pertinentes para la valoración de las provisiones técnicas;
(b)
la identificación de las circunstancias específicas en que la empresa de seguros o reaseguros esperaría razonablemente llevar a efecto cada una de las futuras decisiones de gestión contempladas en la letra a);
(c)
la identificación de las circunstancias específicas en que la empresa de seguros o reaseguros podría no hallarse en condiciones de llevar a efecto cada una de las futuras decisiones de gestión contempladas en la letra a), y una descripción de la manera en que se tomarían en consideración esas circunstancias en el cálculo de las provisiones técnicas;
(d)
el orden en que se llevarían a cabo las futuras decisiones de gestión contempladas en la letra a) y los requisitos de gobernanza aplicables a esas futuras decisiones de gestión;
(e)
una descripción de cualquier trabajo en curso necesario para garantizar que la empresa de seguros o reaseguros esté en condiciones de llevar a efecto cada una de las futuras decisiones de gestión contempladas en la letra a);
(f)
una descripción de la manera en que se han reflejado las futuras decisiones de gestión contempladas en la letra a) en el cálculo de la mejor estimación;
(g)
una descripción de los procedimientos de información internos aplicables a las futuras decisiones de gestión contempladas en la letra a) y que se hayan tenido en cuenta en el cálculo de la mejor estimación.
4. Las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión tendrán en cuenta el tiempo necesario para su puesta en práctica y cualquier gasto que ocasionen.
5. El sistema para garantizar la transmisión de información solo se considerará efectivo a efectos del artículo 41, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE cuando los procedimientos de información a que se refiere el apartado 3, letra g), del presente artículo incluyan al menos una comunicación anual al órgano de administración, dirección o supervisión.
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