Art. 22
Disposiciones generales
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 22
Disposiciones generales
1. Las hipótesis solo se considerarán realistas a los efectos del artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE cuando cumplan todos los siguientes requisitos:
(a)
que las empresas de seguros y reaseguros puedan explicar y justificar cada una de las hipótesis utilizadas, teniendo en cuenta la relevancia de la hipótesis, la incertidumbre que comporta y las hipótesis alternativas pertinentes;
(b)
que puedan identificarse claramente las circunstancias en que las hipótesis se considerarían falsas;
(c)
que, salvo indicación en contrario en el presente capítulo, las hipótesis se basen en las características de la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro, con independencia, en lo posible, de la empresa de seguros o reaseguros que posea la cartera;
(d)
que las empresas de seguros y reaseguros utilicen las hipótesis de forma coherente en el tiempo y en líneas de negocio y grupos de riesgo homogéneos, sin cambios arbitrarios;
(e)
que las hipótesis reflejen adecuadamente cualquier incertidumbre subyacente a los flujos de caja.
A efectos de la letra c), las empresas de seguros y reaseguros utilizarán únicamente información específica de la empresa, incluida información relativa a la gestión de siniestros y los gastos correspondientes, cuando esa información refleje mejor las características de la cartera de obligaciones de seguro o reaseguro que información no limitada a la empresa concreta, o cuando no sea posible calcular las provisiones técnicas de un modo prudente, fiable y objetivo sin utilizar dicha información.
2. Las hipótesis solo se utilizarán a efectos del artículo 77, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE cuando se ajusten a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
3. Las empresas de seguros y reaseguros formularán hipótesis sobre futuros parámetros o escenarios relativos a mercados financieros que sean adecuadas y coherentes con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Cuando las empresas de seguros y reaseguros utilicen un modelo para elaborar proyecciones de futuros parámetros de mercados financieros, se asegurarán de que el modelo cumpla todos los siguientes requisitos:
(a)
que genere precios de activos que sean coherentes con los precios de activos observados en los mercados financieros;
(b)
que no presuponga posibilidad de arbitraje alguna;
(c)
que la calibración de los parámetros y escenarios sea coherente con la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo utilizada para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.
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