Art. 226

Apoyo a la toma de decisiones e integración con la gestión de riesgos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 226 Apoyo a la toma de decisiones e integración con la gestión de riesgos Solo se considerará que un modelo interno se utiliza extensamente y desempeña una función importante en el sistema de gobernanza de una empresa de seguros o reaseguros cuando cumpla todas las condiciones siguientes: (a) que el modelo interno respalde los procesos de toma de decisiones pertinentes de la empresa, incluido el establecimiento de la estrategia de negocio; (b) que el modelo interno y sus resultados se discutan y revisen periódicamente en el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o reaseguros; (c) que el modelo interno cubra todos los riesgos cuantificables significativos identificados por el sistema de gestión de riesgos e incluidos en el ámbito del modelo interno; (d) que la empresa utilice el modelo interno para evaluar la incidencia de las posibles decisiones, cuando sea significativa, en su perfil de riesgo, incluida la incidencia en las pérdidas o ganancias esperadas y la variabilidad de las pérdidas o ganancias como resultado de tales decisiones; (e) que los resultados del modelo interno, incluida la medición de los efectos de diversificación, se tengan en cuenta a la hora de formular estrategias de riesgo, incluido el establecimiento de límites de tolerancia al riesgo y de estrategias de reducción del riesgo; (f) que los resultados pertinentes del modelo interno estén cubiertos por los procedimientos de información interna del sistema de gestión de riesgos; (g) que las cuantificaciones y la clasificación de los riesgos que ofrezca el modelo interno den lugar, cuando proceda, a decisiones de gestión de riesgos; (h) que la empresa de seguros o reaseguros esté obligada a modificar el modelo interno de conformidad con el artículo 115 de la Directiva 2009/138/CE, tan pronto como sea posible, cuando los resultados del proceso de validación del modelo, de conformidad con el artículo 124 de dicha Directiva, muestren que el modelo interno incumple los requisitos previstos en sus artículos 101, 113 y 120 a 125, para garantizar el cumplimiento de tales requisitos; (i) que la política de modificación del modelo interno prevea que este se modifique, cuando proceda, para reflejar los cambios habidos en el sistema de gestión de riesgos.
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