Art. 202

Exposiciones de tipo 2

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 202 Exposiciones de tipo 2 El capital obligatorio por riesgo de impago de la contraparte en las exposiciones de tipo 2 será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea del valor de las exposiciones de tipo 2 por el siguiente importe: donde: (a) LGDreceivables>3months representará el total de pérdidas en caso de impago por todas las cuentas a cobrar de intermediarios que lleven vencidas más de tres meses; (b) la suma abarcará todas las exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios que lleven vencidas más de tres meses; (c) LGDi representará la pérdida en caso de impago por la exposición i de tipo 2.
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