Art. 202
Exposiciones de tipo 2
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 202
Exposiciones de tipo 2
El capital obligatorio por riesgo de impago de la contraparte en las exposiciones de tipo 2 será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea del valor de las exposiciones de tipo 2 por el siguiente importe:
donde:
(a)
LGDreceivables>3months
representará el total de pérdidas en caso de impago por todas las cuentas a cobrar de intermediarios que lleven vencidas más de tres meses;
(b)
la suma abarcará todas las exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios que lleven vencidas más de tres meses;
(c)
LGDi
representará la pérdida en caso de impago por la exposición i de tipo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-202