Art. 20

Limitaciones de los datos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 20 Limitaciones de los datos Cuando los datos no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 19, las empresas de seguros y reaseguros documentarán adecuadamente sus limitaciones, indicando si van a subsanarse dichas limitaciones e incluyendo una descripción de la forma de subsanarlas, así como de las funciones del sistema de gobernanza de la empresa de seguros o reaseguros responsables de ese proceso. Los datos se registrarán y almacenarán adecuadamente antes de proceder a los ajustes para subsanar las limitaciones.
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