Art. 199

Probabilidad de impago

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 199 Probabilidad de impago 1.   La probabilidad de impago en una exposición uninominal será igual a la media de las probabilidades de impago en cada una de las exposiciones frente a contrapartes que formen parte de la misma exposición uninominal, ponderada por la pérdida en caso de impago relativa a estas exposiciones. 2.   A una exposición uninominal i en relación con la cual se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada se le asignará una probabilidad de impago PDi de conformidad con la siguiente tabla. Grado de calidad crediticia 0 1 2 3 4 5 6 Probabilidad de impago PDi 0,002 % 0,01 % 0,05 % 0,24 % 1,20 % 4,2 % 4,2 % 3.   A las exposiciones uninominales i frente a una empresa de seguros o reaseguros en relación con la cual no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada y que cumpla su capital mínimo obligatorio, se les asignará una probabilidad de impago PDi en función de la ratio de solvencia de la empresa, de conformidad con la siguiente tabla: Ratio de solvencia 196 % 175 % 150 % 125 % 122 % 100 % 95 % 75 % Probabilidad de impago 0,01 % 0,05 % 0,1 % 0,2 % 0,24 % 0,5 % 1,2 % 4,2 % Cuando la ratio de solvencia se sitúe entre dos de las ratios que se recogen en la tabla anterior, el valor de la probabilidad de impago se obtendrá por interpolación lineal a partir de los valores más cercanos de la probabilidad de impago que correspondan a las ratios de solvencia más cercanas especificadas en la tabla anterior. Cuando la ratio de solvencia sea inferior al 75 %, la probabilidad de impago será del 4,2 %. Cuando la ratio de solvencia sea superior al 196 %, la probabilidad de impago será del 0,01 %. A efectos del presente apartado, se entenderá por «ratio de solvencia» la ratio entre el importe de fondos propios admisible para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital de solvencia obligatorio, según los últimos valores disponibles. 4.   A las exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros que no cumpla su capital mínimo obligatorio se les asignará una probabilidad de impago igual al 4,2 %. 5.   Los apartados 3 y 4 solo se aplicarán a partir de la primera fecha en que la empresa correspondiente a la exposición publique el informe sobre su situación financiera y de solvencia a que se refiere el artículo 51 de la Directiva 2009/138/CE. Antes de esa fecha, en el supuesto de que se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada en relación con las exposiciones, se aplicará el apartado 2. En caso contrario, se asignará a las exposiciones el mismo factor de riesgo que el resultante de aplicar el apartado 3 a las exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros cuya ratio de solvencia sea del 100 %. 6.   A las exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros de un tercer país en relación con la cual no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, que esté situada en un país cuyo régimen de solvencia se considere equivalente al previsto en la Directiva 2009/138/CE de conformidad con su artículo 227, y que cumpla los requisitos de solvencia de dicho país, se les asignará una probabilidad de impago igual al 0,5 %. 7.   A las exposiciones frente a entidades financieras y de crédito, según se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 1 y 26, del Reglamento (UE) no 575/2013, que cumplan los requisitos de solvencia previstos en la Directiva 2013/36/CE y el Reglamento (UE) no 575/2013, y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, se les asignará una probabilidad de impago igual al 0,5 %. 8.   A las exposiciones frente a las contrapartes a que se refiere el artículo 180, apartado 2, letras a) a d), se les asignará una probabilidad de impago igual al 0 %. 9.   La probabilidad de impago en exposiciones uninominales distintas de las identificadas en los apartados 2 a 8 será igual al 4,2 %. 10.   Cuando se proporcione una carta de crédito, garantía personal o mecanismo equivalente para garantizar íntegramente una exposición y este mecanismo se atenga a lo previsto en los artículos 209 a 215, podrá considerarse al proveedor de dicha carta de crédito, garantía personal o mecanismo equivalente como la contraparte de la exposición garantizada a efectos de evaluar la probabilidad de impago en una exposición uninominal. 11.   A efectos del apartado 10, las exposiciones garantizadas plena, incondicional e irrevocablemente por las contrapartes enumeradas en el acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 109 bis, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE serán tratadas como exposiciones frente a la administración central.
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