Art. 173
Criterios para aplicar la medida transitoria relativa al riesgo de acciones estándar
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 173
Criterios para aplicar la medida transitoria relativa al riesgo de acciones estándar
La medida transitoria relativa al riesgo de acciones estándar establecida en el artículo 308 ter, apartado 12, de la Directiva 2009/138/CE solo se aplicará a las acciones de tipo 1 que se hayan adquirido el 1 de enero de 2016 o con anterioridad y que no estén sujetas al riesgo de acciones basado en la duración en virtud del artículo 304 de dicha Directiva.
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