Art. 154

Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de enfermedad

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 154 Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de enfermedad 1.   El capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de enfermedad será igual a la suma de lo siguiente: (a) el capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de gastos médicos; (b) el capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de protección de ingresos. 2.   Las empresas de seguros y reaseguros aplicarán: (a) los escenarios subyacentes al cálculo del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de gastos médicos únicamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de gastos médicos en relación con las cuales la actividad subyacente se lleve a cabo sobre bases técnicas similares a las del seguro de vida; (b) los escenarios subyacentes al cálculo del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de protección de ingresos únicamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de protección de ingresos en relación con las cuales la actividad subyacente se lleve a cabo sobre bases técnicas similares a las del seguro de vida.
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