Art. 154
Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de enfermedad
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 154
Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de enfermedad
1. El capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de enfermedad será igual a la suma de lo siguiente:
(a)
el capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de gastos médicos;
(b)
el capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de protección de ingresos.
2. Las empresas de seguros y reaseguros aplicarán:
(a)
los escenarios subyacentes al cálculo del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de gastos médicos únicamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de gastos médicos en relación con las cuales la actividad subyacente se lleve a cabo sobre bases técnicas similares a las del seguro de vida;
(b)
los escenarios subyacentes al cálculo del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de protección de ingresos únicamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de protección de ingresos en relación con las cuales la actividad subyacente se lleve a cabo sobre bases técnicas similares a las del seguro de vida.
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