Art. 146

Submódulo de riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad NSLT

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 146 Submódulo de riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad NSLT El capital obligatorio frente al riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad NSLT será igual a lo siguiente: donde: (a) sNSLTh representará la desviación típica del riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad NSLT determinada de conformidad con el artículo 148; (b) VNSLTh representará la medida de volumen del riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad NSLT determinada de conformidad con el artículo 147.
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