Art. 145

Submódulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad NSLT

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 145 Submódulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad NSLT 1.   El submódulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad NSLT constará de los siguientes submódulos: (a) el submódulo de riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad NSLT; (b) el submódulo de riesgo de caída del seguro de enfermedad NSLT. 2.   El capital obligatorio frente al riesgo de suscripción del seguro de enfermedad NSLT será igual a lo siguiente: donde: (a) SCR(NSLTh,pr) representará el capital obligatorio frente al riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad NSLT; (b) SCR(NSLTh,lapse) representará el capital obligatorio frente al riesgo de caída del seguro de enfermedad NSLT.
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