Art. 117

Desviación típica del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del seguro de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 117 Desviación típica del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del seguro de vida 1.   La desviación típica del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) Vnl representará la medida de volumen del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del de vida; (b) la suma abarcará todas las combinaciones posibles (s,t) de los segmentos previstos en el anexo II; (c) CorrS(s,t) representará el parámetro de correlación del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del de vida con respecto al segmento s y el segmento t contemplado en el anexo IV; (d) σs y σt representarán las desviaciones típicas del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del de vida correspondientes a los segmentos s y t respectivamente; (e) Vs y Vt representarán las medidas de volumen del riesgo de prima y de reserva de los segmentos s y t, a que se refiere el artículo 116, respectivamente. 2.   En relación con todos los segmentos señalados en el anexo II, la desviación típica del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del de vida correspondiente a un determinado segmento s será igual a lo siguiente: donde: (a) σ(prem,s) representará la desviación típica del riesgo de prima del seguro distinto del de vida del segmento s determinada con arreglo al apartado 3; (b) σ(res,s) representará la desviación típica del riesgo de reserva del seguro distinto del de vida del segmento s contemplado en el anexo II; (c) V(prem,s) representará la medida de volumen del riesgo de prima del segmento s a que se refiere el artículo 116; (d) V(res,s) representará la medida de volumen del riesgo de reserva del segmento s a que se refiere el artículo 116. 3.   En relación con todos los segmentos señalados en el anexo II, la desviación típica del riesgo de prima del seguro distinto del de vida correspondiente a un determinado segmento será igual al producto de la desviación típica del riesgo de prima bruto del seguro distinto del de vida correspondiente al segmento señalado en el anexo II y el factor de ajuste por el reaseguro no proporcional. En lo que se refiere a los segmentos 1, 4 y 5 señalados en el anexo II, el factor del ajuste por el reaseguro no proporcional será igual al 80 %. Para todos los demás segmentos señalados en el anexo, el factor de ajuste por el reaseguro no proporcional será igual al 100 %.
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