Art. 11
Reconocimiento de los pasivos contingentes
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 11
Reconocimiento de los pasivos contingentes
1. Las empresas de seguros y reaseguros reconocerán los pasivos contingentes, determinados conforme al artículo 9 del presente Reglamento, que sean significativos como pasivos.
2. Los pasivos contingentes serán significativos cuando la información sobre el volumen o la naturaleza actual o potencial de dichos pasivos pueda influir en la toma de decisiones o en el criterio del destinatario de dicha información, incluidas las autoridades de supervisión.
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