Art. 4

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 4 Las autoridades italianas comunicarán a la Comisión la liquidación de los pagos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1071:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil