Art. 2

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 2 La cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento se limitará a los productos no compensados por ayudas estatales o seguros y para los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) no 652/2014.
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