Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento especifica el método con arreglo al cual la autoridad a la que se hace referencia en el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE (denominada en lo sucesivo «la autoridad pertinente») de un Estado miembro deberá identificar, en base consolidada, los entes pertinentes como entidades de importancia sistémica mundial (EISM), y el método para definir las subcategorías de EISM y la clasificación de las EISM en esas subcategorías en función de su importancia sistémica, así como, en el marco de la metodología, los plazos y datos que deberán utilizarse para la identificación.
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