Art. 2
Políticas de precios y procedimientos de fijación de precios
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 2
Políticas de precios y procedimientos de fijación de precios
1. Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán a la AEVM sus políticas de precios, sus estructuras o baremos de honorarios y los criterios de fijación de precios en relación con las entidades o instrumentos financieros sobre los que emitan calificaciones crediticias y, cuando proceda, las políticas de precios relativas a los servicios auxiliares.
2. Las agencias de calificación crediticia registradas velarán por que, por cada tipo de calificación crediticia ofrecida, las políticas de precios contengan o vayan acompañadas de los elementos siguientes:
a)
el nombre de las personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de las políticas de precios, los baremos y/o los programas de honorarios, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen esas personas;
b)
las posibles directrices internas para la aplicación de los criterios de fijación de precios en las políticas de precios, los baremos y/o los programas de honorarios en relación con el establecimiento de honorarios individuales;
c)
una descripción detallada de la escala o baremo de honorarios y de los criterios aplicables a los diferentes tipos de honorarios, incluidos los previstos en los baremos;
d)
una descripción detallada de cualquier posible programa de honorarios, incluidos los programas relacionales, de frecuencia de uso y de fidelización u otro tipo de programa, y en particular los criterios de aplicación y la escala de honorarios de los cuales puedan beneficiarse calificaciones individuales o un conjunto de calificaciones;
e)
cuando proceda, los principios y las normas de fijación de precios que deberán aplicarse siempre que exista una relación o vínculo entre los honorarios cobrados por los servicios de calificación crediticia y los servicios auxiliares u otros servicios prestados al cliente, en el sentido del anexo I, sección E, parte II, punto 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009 (en lo sucesivo, «cliente»), por la agencia de calificación crediticia y/o cualquiera de los entes pertenecientes al grupo de la agencia de calificación crediticia, en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo (4), así como toda entidad vinculada a la agencia de calificación crediticia o a otra empresa del grupo de la agencia de calificación crediticia mediante una relación en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE;
f)
el ámbito geográfico de aplicación de la política de precios, del baremo o del programa de honorarios en términos de la ubicación de los clientes y la agencia o agencias de calificación crediticia que apliquen la política de precios o el baremo o programa de honorarios;
g)
el nombre de las personas autorizadas a fijar los honorarios y otros gastos en el marco de la política de precios, el baremo o el programa de honorarios correspondientes, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen.
3. Las agencias de calificación crediticia registradas velarán por que los procedimientos de fijación de precios contengan o vayan acompañados de los elementos siguientes:
a)
el nombre de las personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de los procedimientos de aplicación de las políticas de precios, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen;
b)
una descripción detallada de los procedimientos y controles aplicados a fin de garantizar y controlar el cumplimiento estricto de las políticas de precios;
c)
una descripción detallada de los procedimientos aplicados para reducir los honorarios o desviarse de otra forma del baremo o los programas de honorarios;
d)
el nombre de las personas directamente responsables de controlar la aplicación de las políticas de precios a los diferentes honorarios, incluido su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen;
e)
el nombre de las personas directamente responsables de garantizar la conformidad de los diferentes honorarios con la política de precios, incluido su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen;
f)
una descripción detallada de las medidas que se tomarán en caso de incumplimiento de las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos;
g)
una descripción detallada del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones graves de las políticas o procedimientos en materia de precios que puedan dar lugar a un incumplimiento del anexo I, sección B, punto 3 quater, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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