Art. 1

Principios generales

En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 1 Principios generales 1.   Las agencias de calificación crediticia registradas deberán presentar los siguientes tipos de informes a la AEVM: a) en relación con las políticas y procedimientos en materia de precios a que se refiere el artículo 2; b) en relación con los datos sobre los honorarios las actividades de calificación crediticia previstos con arreglo al modelo «el emisor paga» a que se refiere el artículo 3, apartado 1; c) los datos relativos a los honorarios por actividades de calificación crediticia previstos con arreglo al modelo «el suscriptor o el inversor paga» a que se refiere el artículo 3, apartado 2. 2.   Las agencias de calificación crediticia registradas deberán garantizar la exactitud y exhaustividad de la información y los datos facilitados a la AEVM. 3.   En relación con los grupos de agencias de calificación crediticia, los miembros de cada grupo podrán encomendar a uno de ellos que presente en su nombre los informes requeridos con arreglo al presente Reglamento. Cada agencia en cuyo nombre se presente un informe se identificará en los datos presentados a la AEVM.
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