Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las normas aplicables a las medidas excepcionales de ayuda de la Unión, de carácter temporal, que se concederá a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a los productores que no sean miembros de dichas organizaciones. Dichas medidas excepcionales de ayuda de la Unión, de carácter temporal, cubrirán las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde. 2.   La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a los siguientes productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco: a) tomates del código NC 0702 00 00 ; b) zanahorias del código NC 0706 10 00 ; c) coles del código NC 0704 90 10 ; d) pimientos dulces del código NC 0709 60 10 ; e) coliflores y brécoles («broccoli») del código NC 0704 10 00 ; f) pepinos del código NC 0707 00 05 ; g) pepinillos del código NC 0707 00 90 ; h) hongos del género Agaricus del código NC 0709 51 00 ; i) manzanas del código NC 0808 10 ; j) peras del código NC 0808 30 ; k) ciruelas del código NC 0809 40 05 ; l) bayas de los códigos NC 0810 20 , 0810 30 y 0810 40 ; m) uvas frescas de mesa del código NC 0806 10 10 ; n) kiwis del código NC 0810 50 00 ; o) naranjas dulces del código NC 0805 10 20 ; p) clementinas del código NC 0805 20 10 ; q) mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares de cítricos de los códigos NC 0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 y 0805 20 90 . 3.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se referirá a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades indicadas en el artículo 2, apartado 1, o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.
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