Art. 2
Fecha de divulgación
En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 2
Fecha de divulgación
Las EISM publicarán la información de cierre de ejercicio a que se refiere el artículo 1 a más tardar cuatro meses después del cierre de cada ejercicio.
Las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades cuya fecha de cierre del ejercicio sea el 30 de junio para que comuniquen los valores de los indicadores de acuerdo con su situación a 31 de diciembre. En cualquier caso, la información se publicará a más tardar el 31 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:1030:oj#art-2