Art. 2 · Fecha de divulgación

Art. 2

Fecha de divulgación

En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 2 Fecha de divulgación Las EISM publicarán la información de cierre de ejercicio a que se refiere el artículo 1 a más tardar cuatro meses después del cierre de cada ejercicio. Las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades cuya fecha de cierre del ejercicio sea el 30 de junio para que comuniquen los valores de los indicadores de acuerdo con su situación a 31 de diciembre. En cualquier caso, la información se publicará a más tardar el 31 de julio.
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