Art. 4

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 4 1.   La ayuda para los productos contemplados en el artículo 1 ascenderá a: — 18,93 EUR por tonelada almacenada para gastos de almacenamiento fijos, — 0,28 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual. 2.   El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de salida de almacén. 3.   La ayuda solo podrá concederse cuando el período de almacenamiento contractual oscile entre 90 y 210 días.
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