Art. 1
En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 1
1. En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2013, por el que se modifica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011, cabe insertar lo siguiente en el cuadro relativo a la República Popular China:
Empresa
Tipo del derecho
(%)
Código TARIC adicional
Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd
54,1 %
A070
2. El derecho que establece el presente Reglamento se aplicará también de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido registradas en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) no 32/2014.
Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen de registrar las importaciones del producto afectado fabricado por Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd.
3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:946:oj#art-1