Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 1 1.   En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2013, por el que se modifica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011, cabe insertar lo siguiente en el cuadro relativo a la República Popular China: Empresa Tipo del derecho (%) Código TARIC adicional Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd 54,1 % A070 2.   El derecho que establece el presente Reglamento se aplicará también de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido registradas en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) no 32/2014. Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen de registrar las importaciones del producto afectado fabricado por Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd. 3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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