Art. 15
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 15
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El capítulo I será aplicable desde el 18 de agosto de 2014.
El capítulo II será aplicable desde el 11 de agosto de 2014.
Historial de versiones
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