Art. 15

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 15 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El capítulo I será aplicable desde el 18 de agosto de 2014. El capítulo II será aplicable desde el 11 de agosto de 2014.
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