Art. 2
En vigor desde 20 ago 2014
Artículo 2
1. En un plazo de 25 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán:
a)
solicitar la publicación de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento;
b)
presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, y
c)
solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio.
2. En un plazo de 25 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:904:oj#art-2