Art. 1

En vigor desde 20 ago 2014
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de glutamato monosódico, clasificado actualmente en el código CN ex 2922 42 00 (código TARIC 2922 42 00 10), originario de Indonesia. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional PT. Cheil Jedang Indonesia 7,0 B961 PT. Miwon Indonesia 13,3 B962 Las otras empresas 28,4 B999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las otras empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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