Art. 3

Importación en la Unión

En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 3 Importación en la Unión Las remesas de los productos alimenticios mencionados en el artículo 1, apartados 1 y 2, podrán importarse en la Unión únicamente de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Las remesas de dichos productos alimenticios solo podrán entrar en la Unión a través del punto de entrada designado (PED).
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