Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 178/2002, el artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004 y el artículo 3 del Reglamento (CE) no 669/2009. A efectos del presente Reglamento, una remesa se corresponde con un lote con arreglo a la Directiva 2002/63/CE.
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