Art. 12
Informes
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 12
Informes
Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de los controles oficiales realizados en las remesas de los productos alimenticios con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho informe se entregará el mes siguiente a cada trimestre.
En él constará la siguiente información:
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el número de remesas importadas,
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el número de remesas sometidas a muestreo para análisis,
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los resultados de los controles indicados en el artículo 8, apartado 2.
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