Art. 12

Incumplimiento

En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 12 Incumplimiento Si los controles oficiales ponen de manifiesto un incumplimiento de la normativa pertinente de la Unión, la autoridad competente cumplimentará la parte III del DCE y se actuará conforme a lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (CE) no 882/2004.
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