Art. 11
Despacho a libre práctica
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 11
Despacho a libre práctica
El despacho a libre práctica de las partidas estará sujeto a que los explotadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes presenten a las autoridades aduaneras (en papel o en formato electrónico) un DCE debidamente cumplimentado por la autoridad competente tras haber realizado todos los controles oficiales. Las autoridades aduaneras solo autorizarán el despacho a libre práctica de las partidas si en la casilla II.14 figura la decisión favorable de la autoridad competente y su firma en la casilla II.21 del DCE.
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