Art. 15

Resultado de la prueba de equilibrio económico

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 15 Resultado de la prueba de equilibrio económico 1.   Como resultado de la prueba de equilibrio económico, el organismo regulador adoptará una decisión en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE por la que se conceda, se modifique, se conceda solo en determinadas condiciones o se deniegue el derecho de acceso a la infraestructura ferroviaria. 2.   Antes de adoptar una decisión que pueda tener como resultado una denegación de acceso a la infraestructura ferroviaria para el nuevo servicio internacional de viajeros propuesto, el organismo regulador dará al candidato la oportunidad de adaptar su plan de forma que no comprometa el equilibrio económico del contrato de servicio público. 3.   La decisión del organismo regulador será publicada junto con su justificación en su sitio web, respetando la confidencialidad de la información comercialmente sensible.
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