Art. 64
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 64
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo:
a)
el artículo 10 se aplicará a los gastos efectuados y a los ingresos asignados recibidos por los Estados miembros a partir del 16 de octubre de 2014;
b)
los artículos 34 a 40 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015; sin embargo, los plazos previstos en el artículo 34, apartados 3 y 4, no se aplicarán a las investigaciones de liquidación de conformidad cuya comunicación en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 fue enviada antes del 1 de enero de 2015;
c)
el capítulo VI se aplicará a los pagos efectuados a partir del ejercicio financiero 2014;
d)
la información transmitida por los Estados miembros de conformidad con el anexo II, columnas V1 y V2, se facilitará a partir del ejercicio financiero 2016.
Historial de versiones
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