Art. 63

Derogación

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 63 Derogación Se derogan los Reglamentos (CE) no 601/94, (CE) no 4/2004 y (CE) no 259/2008. No obstante, el Reglamento (CE) no 259/2008 seguirá aplicándose a los pagos efectuados con respecto al ejercicio financiero 2013. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, la información contemplada en dicho artículo se podrá consultar en el sitio web durante un año a partir de la fecha de su publicación inicial.
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